El Marco Tributario de los Activos Digitales y Criptomonedas ante la AEAT
El mercado de las criptomonedas y los activos digitales ha dejado de ser un terreno de perfil bajo para el fisco. En la actual campaña de renta, la Agencia Tributaria ha perfeccionado sus algoritmos de control y ha cruzado datos procedentes de los principales exchanges de intercambio nacionales e internacionales, enviando avisos masivos de advertencia a miles de contribuyentes españoles.
¿Cómo tributan las operaciones de Criptomonedas en el IRPF?
A efectos fiscales, la venta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Es muy importante recalcar que la tributación no se pospone al momento en que el dinero se transfiere a la cuenta bancaria tradicional: cada permuta (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum) constituye un hecho imponible que debe declararse.
Los tipos impositivos aplicables sobre la ganancia neta en la base del ahorro en 2026 se dividen en los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 € de ganancia: 19%.
- Entre 6.000 € y 50.000 €: 21%.
- Entre 50.000 € y 200.000 €: 23%.
- Entre 200.000 € y 300.000 €: 27%.
- Más de 300.000 €: 28%.
Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero (Modelos 721 y 172)
Además de la declaración anual de IRPF, Hacienda dispone de modelos específicos dedicados al control del patrimonio criptográfico:
- Modelo 721: Es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Es obligatorio para personas físicas y jurídicas residentes en España que custodien criptoactivos en exchanges extranjeros (como Binance, Coinbase o Kraken) si el valor conjunto de las monedas supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Modelo 172 y 173: Obligación de suministro de información dirigida directamente a las empresas que prestan servicios de custodia e intermediación en España.
Compensación de Pérdidas
Si has tenido pérdidas patrimoniales debido a la volatilidad del mercado cripto, recuerda que puedes compensarlas con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. Si el saldo global fuera negativo, podrás compensar hasta un límite máximo del 25% con rendimientos del capital mobiliario del ahorro, y el exceso restante arrastrarlo para compensarlo en los 4 ejercicios fiscales siguientes.