Trámites de la DGT para la baja de vehículos: definitiva y temporal

20 de abril de 2026
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Cómo Retirar un Vehículo de la Circulación en la DGT: Bajas Temporales y Definitivas

Retirar un vehículo de forma correcta de la vía pública exige formalizar el trámite ante la Jefatura de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT). De no hacerlo, el propietario seguirá siendo responsable del pago anual del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente llamado impuesto de circulación, e incurrirá en sanciones en caso de carecer de seguro obligatorio.

Diferencias entre Baja Temporal y Baja Definitiva

Dependiendo de cuál sea el destino final del vehículo, se debe optar por uno de los siguientes procedimientos:

1. Baja Definitiva (Retirada por Desguace)

Se solicita cuando el ciclo de vida del vehículo ha terminado y se procede a su destrucción física. En España, las bajas definitivas no se realizan directamente en las oficinas de la DGT, sino en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), conocido popularmente como desguace autorizado. El centro se encarga de:

  • Tramitar la baja de forma telemática con la DGT de forma gratuita.
  • Entregar al propietario el Justificante de Baja Definitiva de la DGT.
  • Emitir el Certificado de Destrucción del Vehículo, acreditando su correcto desmantelamiento ecológico.

2. Baja Temporal

Indicada para vehículos que se guardan en garaje privado y no se van a utilizar durante un tiempo prolongado por avería, motivos personales o tránsito para su venta en el extranjero. Con la regulación actual, la baja temporal tiene una duración máxima de 1 año, prorrogable si se solicita con antelación.

El coste de la tasa de Tráfico para tramitar una baja temporal se mantiene en 8,67 € (tasa 4.1) en 2026, siendo gratuita si se acredita el robo previo del coche mediante denuncia oficial.

Documentación General Necesaria

Para iniciar el trámite, tanto en el desguace como en la DGT, se debe presentar: el DNI del titular, la Ficha Técnica del vehículo (tarjeta ITV) y el Permiso de Circulación original. Si el titular ha fallecido, se precisará la declaración responsable de herederos e impuesto de sucesiones correspondiente.